AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2004-ECA
Fecha: 08-Oct-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso presente, la SC 1518/2004-R, al revocar la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, sin multa ni costas al ser excusable, al no haber hecho uso del medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA regularice los extremos denunciados.
Ahora bien, conforme dispone el art. 50 de la LTC, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
Establecida la finalidad de la complementación, aclaración y enmienda, se tiene en el caso de autos, que el recurrente pretende a través de esta vía que el Tribunal Constitucional le reconozca sus derechos que considera vulnerados con el agravio que motivó el presente recurso, lo que derivaría en un cambio sustancial de la parte resolutiva del fallo, extremo no admitido por ley, dado que -conforme lo dispone la norma anotada en forma precedente- en mérito al pedido de complementación, enmienda y aclaración, únicamente se pueden explicar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión que no las hay en el presente recurso. Así lo establecido este Tribunal en el AC 0067/2004-ECA, de 2 de agosto entre otros.