AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2004-ECA
Fecha: 15-Oct-2004
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2004, la recurrente solicita dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación y enmienda de la SC 1576/2004-R, de 27 de septiembre, argumentando que su fundamento en sentido de que la falta de notificación a la tercera interesada con el decreto de anulación de la notificación al co recurrido Yery César Vargas Soriano supondría una afectación a su derecho a la defensa, no condice ni se adecua a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal a partir de la SC 1351/2003-R, pues la tercera interesada fue notificada el 1 de julio de 2004, momento a partir del cual le correspondía gestionar su propia defensa, además que la eficacia del decreto de 2 de julio de 2004 estaba dirigida al citado co-recurrido por lo que era innecesaria su notificación a la tercera interesada. De otra parte, el aplazamiento de la audiencia no le provocó ninguna indefensión ya que supuestamente al haber asistido a la audiencia inicialmente prevista para el 5 de julio de 2004 pudo constatar la postergación para el 7 del mismo mes y año, conforme sucedió con las demás partes.