AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2004-ECA
Fecha: 15-Oct-2004
sin afectar el fondo de la resolución.
Ahora bien, conforme dispone el art. 50 de la LTC, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
Establecida la finalidad y alcances de la complementación, aclaración y enmienda, se tiene en el caso de autos, que la recurrente pretende a través de esta vía que el Tribunal Constitucional corrija un supuesto error de valoración contenido en uno de los fundamentos de la SC 1576/2004-R y en su efecto se resuelva el fondo de la controversia, lo que derivaría en un cambio sustancial de la parte resolutiva del fallo, extremo no admitido por ley, dado que -conforme lo dispone la norma anotada en forma precedente- en mérito al pedido de complementación, enmienda y aclaración, únicamente se pueden explicar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión. Así lo ha establecido este Tribunal en el AC 0067/2004-ECA, de 2 de agosto.