Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2004-ECA
Fecha: 29-Oct-2004
Fragmento 4
Ahora bien, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- Tomás Gonzalo Fernández Carballo, Carminia Plaza Urquizu, Rossemary Zamorano Lahor, Graciela Tarqui Soto, Sussy Sánchez Loredo, Remedios Augusta Pinto Urquizu, Norma Rosa Quispe Mamani, Ruiter Pérez Romay, Rossemary Romero Arancibia, Lizbeth Cardona Gonzáles, Carlos Alberto Vargas Bolivar, Adolfo Luis Salinas Ríos y Gilberto Terrazas Núñez Ch.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- que rechazó el recurso interpuesto por los actores, sin embargo, esto no impide que puedan presentar un nuevo recurso observando los requisitos establecidos por ley.
- Fragmento 4
- a objeto de la admisión del recurso de amparo constitucional interpuesto