AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2004-ECA

Fecha: 29-Oct-2004

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2004, los recurrentes solicitan dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la aclaración, enmienda y complementación de la SC 1697/2004-R, de 22 de octubre, argumentando que en el numeral II.3 de sus Fundamentos Jurídicos se asevera que no habrían precisado los actos ilegales, pese a que en los memoriales del recurso y de subsanación expresaron que la Rectora vulneró el derecho a recibir instrucción y cultura al no permitir la venta de matrículas para la prosecución de sus estudios, como resultado de una errónea aplicación del art. 8 del Decreto Supremo 25386 de 21 de mayo de 1999 y si bien señalaron también los arts. 6, 177 y 178 (Régimen Cultura), esta situación no puede ser considerada en sentido desfavorable para las personas agraviadas que buscan tutela; además de no existir una resolución que ordene la expulsión de las carreras sino una instrucción de cancelación de las matrículas a los Directores de Carrera por lo que se habría dado cumplimiento con el requisito contenido en el art. 97.IV de la LTC.

Por otra parte la Sentencia Constitucional señala que no habrían precisado el amparo solicitado, cuando de manera expresa se impetró que la Rectora recurrida los restituya a su condición de alumnos para proseguir la carreras ya iniciadas, por lo que se cumplió el art. 97.VI de la LTC. Además que en el expediente cursan las cartas enviadas el 8 de marzo y 21 de mayo de 2004 al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como el informe legal de 25 de junio de 2004 de la Profesional en Formación Inicial dirigida a la Directora de Educación Escolarizada cuyo contenido demuestra que acudieron ante la máxima instancia sin tener ninguna solución.

Por último la observación al testimonio de poder 224/2004 carece de sentido, pues el recurso lo interpusieron en forma personal ante la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, cuya Sala Social Primera declinó competencia a la Corte del Distrito Judicial de La Paz, en cuyo mérito el poder otorgado fue con la finalidad de que su representante asuma defensa  y alegatos en la audiencia y no para presentar un nuevo recurso porque no correspondía, sin soslayar que en el testimonio se encuentran consignados los nombres de todos los recurrentes, hecho que fue observado por el Tribunal de amparo sin fundamento alguno.