Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2004-ECA
Fecha: 29-Oct-2004
I.4.
I.4. Se explique por qué el Tribunal Constitucional no consideró de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida, que el juez para determinar una medida cautelar respecto a varios imputados debe especificar de manera diáfana lo que a cada uno de ellos le corresponde y no de manera general como ocurrió en el caso de autos para atribuirles peligro de obstaculización, en base a una grabación de 23 de julio de 2004 que presentó la parte querellante y fue ordenada por la Jueza demandada pese a tener la prohibición de realizar actos de investigación.