Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2004-ECA
Fecha: 29-Oct-2004
II.2
II.2. Respecto a las pruebas ofrecidas por los recurrentes y a la pericia ordenada el 24 de junio de 2004, fueron consideradas por este Tribunal, como también la decisión de la autoridad recurrida de rechazar la petición de cesación de detención preventiva presentada por los actores, concluyendo que aquella aplicó adecuadamente la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP.