AUTO CONSTITUCIONAL 566/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 566/2004-CA

Fecha: 08-Oct-2004

constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,

Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que las autoridades recurridas al pronunciar el auto impugnado han  usurpado funciones contenidas en el art. 7 inc. i) de la CPE (norma referida al derecho a la propiedad privada); han trasgredido y suprimido su derecho propietario, han incurrido en flagrante ilegalidad y desconocimiento expreso del art. 1545 del Código Civil, al otorgar  al demandado el uso de sus mitas de aguas de Pata Combuyo en un tiempo de seis horas, ordenándole que comparta dichas aguas,  cuando no es evidente que Willy Ontiveros y Sra. tuvieran derecho alguno sobre sus aguas; le han despojado de su derecho debidamente legalizado e incluso registrado en Derechos Reales, han repetido los argumentos expuestos en sentencia por el Juez Agrario de Quillacollo y no han establecido en forma objetiva qué disposición determina el despojo de su derecho propietario al uso de las aguas de su propiedad; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido  el Presidente y Vocal   del Tribunal Agrario Nacional, Joaquín Hurtado Muñoz y Hugo Teodovich Ortiz, así como el Secretario de Cámara de la Sala Primera de dicho Tribunal, Leónidas Carrasco Garreth, los primeros al pronunciar el auto impugnado y el último al autorizar el mismo.