AUTO CONSTITUCIONAL 566/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 566/2004-CA

Fecha: 08-Oct-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que: a) no es evidente que Willy Ontiveros y Sra. tuvieran derecho alguno sobre sus aguas, por cuanto en el título de propiedad de los vendedores, no se inserta el reconocimiento de tal derecho, ni siquiera se hace mención al mismo; b) ninguna autoridad en forma ultrapetita puede despojar a una persona o institución, de su derecho debidamente legalizado e incluso registrado en Derechos Reales, derecho ampliamente reconocido conforme determina el art. 1545 del Código Civil vigente, que por asimilación es aplicable al caso de autos y, c) el Tribunal Nacional Agrario lo único que ha hecho es repetir los argumentos expuestos en sentencia de 12 de abril de 2004 por el Juez Agrario de Quillacollo; consiguientemente, no ha determinado en forma objetiva qué disposición determina el despojo de su derecho propietario al uso de las aguas de su propiedad.

Afirma que el Auto Nacional Agrario S-1 050/2004 de 27 de agosto de 2004, que determina, con tendencia clara a la parcialidad, otorgarle a favor del demandado el uso de sus mitas de aguas de Pata Combuyo, en un tiempo de seis horas, ordenándole que comparta dichas aguas, fue emitido por las autoridades recurridas incurriendo en flagrante ilegalidad y desconocimiento expreso de la norma legal establecida en el art. 1545 del Código Civil, dejando establecido que su derecho propietario sobre el terreno y el uso de las aguas de mita viene desde el año 1980 y el registro de Ontiveros, desde 1997.

Alega que las autoridades recurridas no tienen la capacidad constitucional para determinar el uso de aguas y el derecho propietario de terceros, menos de Ontiveros; demostrándose una usurpación de funciones y una arbitrariedad al conceder sus terrenos a otro y que las autoridades recurridas han usurpado funciones contenidas en el art. 7 inc. 1) de la CPE y han trasgredido y suprimido su derecho, usurpando funciones no establecidas ni en la Constitución ni en las propias leyes agrarias.