AUTO CONSTITUCIONAL 583/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 583/2004-CA

Fecha: 27-Oct-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que el auto de apertura de proceso y demás actuados cursantes en el mismo fueron firmados por Ananías Argote como Secretario Concejal, cargo y firma que adolece de legalidad, conteniendo vicios de nulidad en atención a que Magda Castellón, Secretaria Concejal elegida en estricto cumplimiento al art. 14.I de la Ley 2028, fue removida ilegalmente de la directiva del Concejo Municipal en total contravención a la Ley 2028, al Reglamento Interno del Concejo Municipal y a la propia Constitución Política del Estado (CPE), por consiguiente, el nombramiento del Concejal Ananías Argote  Rivas como Secretario Concejal contraviene los preceptos legales enunciados; consecuentemente, los autos impugnados se encuentran viciados de nulidad de conformidad al art. 31 de la CPE.

Alega que la Resolución Constitucional de 6 de octubre de 2004 emitida por el Juez Primero de Partido del Menor de Quillacollo, deja sin valor alguno la Resolución Municipal 49/04 de 7 de septiembre de 2004, en la que se dispone el ilegal nombramiento de Ananías Argote Rivas como Secretario Concejal del Municipio de Quillacollo.