I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2004, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de hurto, ha sido dictado cuando la Corte Superior había perdido competencia debido a que el recurso de apelación no fue presentado dentro de los quince días establecidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal; por lo que resolvieron un recurso de apelación de una sentencia plenamente ejecutoriada, acto que constituye usurpación de funciones, por cuanto el órgano jurisdiccional se pronunció cuando el mismo había perdido competencia para conocer el recurso, vulnerando la garantía constitucional prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, que proclama como nulos los actos de quienes usurpan competencia que no nace de la ley.
Afirma que además, el apelante Sacha Llorenty Soliz por sí y en representación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, no es ni fue parte en el proceso, por lo que las autoridades recurridas han considerado un recurso de apelación contra la sentencia propuesto por quien no tuvo ni tiene calidad de parte ni de víctima durante el proceso, actuando estrictamente con afán de persecución política.
