SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Relación sintética del recurso

En el proceso de saneamiento de la mediana propiedad ganadera perteneciente a sus representados, denominada San Juan, ubicada en el cantón San Pedro, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1.191.8328 ha, según mensura, se reconoció en el informe técnico de 22 de octubre de 2002, la tradición del predio San Juan a través de la compraventa de 1.052 ha en 1 de agosto de 1994, provenientes del predio original llamado San Antonio II (de 1.716 ha según título original); transferencia realizada por Zacarías Paz Cuellar quien a su vez adquirió dicha superficie del beneficiario de dotación agraria, Jaime Barrancos Arce, en el mes de julio de 1991, teniendo la propiedad del predio San Juan 1.052 ha y es colindante con el predio San Antonio II (en propiedad del vendedor Jaime Barrancos Arce), al lado norte, lógicamente con la superficie restante.

En el mismo INRA Santa Cruz, cursa también el trámite de saneamiento bajo la modalidad de TCO-LOMERIO sobre la superficie total del predio San Antonio II (siendo que el mismo ya estaba fraccionado por la venta parcial referida de 1.052 ha), a nombre de Jaime Barrancos Arce, quien de manera ingenua o de mala fe se apersonó al saneamiento con el Título Ejecutorial como si fuera el dueño absoluto y el INRA lo consideró así, y precisamente porque este señor no acreditó el cumplimiento de la función económico social es que dicho título fue anulado en el saneamiento agrario sobre la totalidad de las 1,716 ha, mediante Resolución Final de Saneamiento RFS-TCO 30/2001, la cual se encuentra ejecutoriada. En virtud a esa anulación, el INRA pretende calificar a sus mandantes como poseedores legales y no como propietarios como corresponde de acuerdo a sus títulos, debiendo en consecuencia pagar el precio de adjudicación a valor de mercado, lo que es injusto porque ellos cumplen la función económico social y el trámite agrario de dotación no tiene vicios de nulidad absoluta, pese a ello deberán pagar al Estado Boliviano Bs101.579,91.- según la Resolución I-TEC  1959/2003 de 29 de abril, emitida por la Superintendencia Agraria, lo cual ocasiona un gran daño económico y atenta contra el derecho al trabajo y el debido proceso, al causarles indefensión a sus representados.

El INRA debió anular el título en forma parcial respecto al predio San Antonio II, pues el resto de la propiedad que colinda al lado sur con la de mis mandantes (San Juan), fue transferida con anterioridad y también se encontraba en pleno saneamiento bajo la modalidad de CAT-SAN, lo que da a entender que el INRA no tiene coordinación en los trámites de saneamiento que sigue en las distintas modalidades, en los que debe tener sumo cuidado sobre todo si se anulan trámites agrarios de dotación.

Al estar pendiente el pronunciamiento del informe en conclusiones, previo a la emisión de la resolución final de saneamiento a dictarse por la Dirección Nacional del INRA en el trámite de saneamiento de la propiedad San Juan, que se fundamentará sobre la base de la Resolución Final de Saneamiento impugnada, RFS-TCO 301/2001 de 12 de febrero, solicita se promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad por ser la Resolución mencionada atentatoria a sus derechos constitucionales al trabajo y a la propiedad privada consagrados en los arts. 7 incs. d), i), 156, 157.I, 22.I, 169 de la CPE; los cuales son de aplicación preferente a la Resolución Final descrita y no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan reglamentación previa para su cumplimiento, por expresa disposición del art. 228 de la CPE y 229 de la CPE.