SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004

Fecha: 18-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso presente, el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz que admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Víctor Hugo Alvarez Vásquez en representación de Arnold Vaca Cuellar y Blanca Alvarez de Vaca, no aplicará la Resolución Final de Saneamiento TCO 030/2001 de 12 de febrero pronunciada por el Director Nacional del INRA, cuya inconstitucionalidad se pretende, para resolver el proceso de saneamiento que está a su cargo.

En efecto, el caso concreto será resuelto por el tribunal de alzada de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, y en todo caso la Resolución Final de Saneamiento impugnada -que anuló el Título Ejecutorial del predio San Antonio II, sobre cuya base los representados del recurrente adquirieron parte   del mismo-, deberá ser analizada y valorada junto con todas las pruebas presentadas en el proceso de saneamiento, como son, entre otros, los títulos que originan el derecho propietario de los mandantes del actor sobre el predio San Juan y los elementos fácticos que establezcan el uso de la tierra.

En consecuencia, la Resolución Final de Saneamiento TCO 030/2001 impugnada al no tener carácter normativo ni ser el sustento jurídico para resolver el proceso de saneamiento en trámite, acredita sin lugar a dudas la inexistencia de la necesaria vinculación entre la validez constitucional de la Resolución impugnada con la decisión del proceso de saneamiento.

Por ende, al no concurrir la condición esencial de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto, por no llenar el recurso las exigencias previstas por el art. 59 de la LTC; aspecto que la autoridad judicial que lo admitió debió compulsar detenidamente al considerar los fundamentos expuestos por el solicitante y rechazar su petición.