SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
José Antonio Yáñez, en su informe cursante de fs. 9 a 10, así como lo señalado en la audiencia, manifestó lo siguiente: a) el 25 de agosto de 2004, junto con el policía Freddy Montoya y la contraparte Esteban Lozada, cumplieron con los mandamientos de condena y secuestro de vehículo, de propiedad del recurrente, emanados por la Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal; b) en el momento de ejecutar el mandamiento, Edgar García se encontraba en el vehículo blanco con placa de control 675 LLE, que coincidía con los datos del mandamiento, por lo que se acercó al recurrente y le preguntó si respondía al nombre de Edgar García y si tenían algún problema con Esteban Lozada, quien respondió afirmativamente y al pedirle su identificación el recurrente se negó a darla y en vista a que la contraparte lo sindicó como el autor, por el cual se expidió el mandamiento por esa razón procedió a notificar al recurrente, quien aceptó acompañarlos; c) en el momento de la aprehensión el recurrente arrojó la llave de su vehículo a la persona que lo acompañaba, por lo que no se ejecutó el mandamiento de secuestro del vehículo, habiendo trasladado al recurrente al Penal de San Pedro, en el que interrogado, también aseveró ser Edgar García.
El Gobernador recurrido, se adhirió al informe que antecede, señalando que el detenido sólo pretende eludir su responsabilidad y que fue detenido como Edgar García, conforme reza el mandamiento de condena, por lo que el hábeas corpus incluso debió estar dirigido contra la autoridad que expidió el mandamiento de condena.