SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 16 a 19, la recurrente asevera que el 21 de junio de 1999, ex trabajadores del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, demandaron el pago de reajuste del bono de antigüedad en base a una norma derogada -el Decreto Supremo (DS) 20862-, demanda que fue dirigida erróneamente contra el Servicio Nacional de Caminos (SNC), pues los beneficios sociales fueron cancelados y asumidos como obligación conforme a ley por el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, actualmente en proceso de liquidación y cierre final, en cuyo mérito correspondía al Proyecto pagar ese bono en aplicación del art. 4 del DS 21369 que homologó el Convenio Interinstitucional de 14 de mayo que aprobó su creación.
Es decir, pese a que el SNC no participó en el pago de beneficios sociales, el juez de la causa obligó a esa institución a que asuma obligaciones que jamás concertó; en ese entendido, la Presidencia del Directorio del Proyecto -que fue ejercida en una época por el Ministro de Transportes y Comunicación y actualmente por el Viceministro de Transporte-, se apersonó al Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social para apelar de la Sentencia con el argumento de que nunca fue notificada con las actuaciones del proceso, pues la demanda fue dirigida únicamente contra el SNC con el que nunca existió una relación laboral con los ex trabajadores al ser una entidad independiente y autónoma del Proyecto, sin embargo pese a los reclamos nunca se procedió a citar con la demanda a su representante legal, viciando de nulidad todas las actuaciones, “ puesto que se ha vulnerando el art. 73 del Código Procesal del Trabajo” (sic.) y dejando al Proyecto en estado de indefensión, pues no conoció la existencia del proceso y por lo tanto no asumió defensa, ni ejerció los derechos reconocidos a las partes.
Agrega que por proveído de 27 de julio de 2004, el demandado admitió la personería del Viceministro de Transportes y Presidente del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, sin embargo por Auto de 2 de septiembre de 2004, rechazó el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia de 19 de marzo de 2001, con el argumento de no ser parte del proceso.
De otra parte, el SNC interpuso excepción perentoria sobreviniente de prescripción en ejecución de fallos que fue declarada improbada por el Juez por Auto de 3 de agosto de 2004, en cuyo mérito por memorial de 8 de septiembre de 2004, interpuso recurso de apelación que hasta la fecha no ha sido resuelta, existiendo en consecuencia trámites pendientes que van al fondo del proceso, motivo por el cual al no estar ejecutoriada la Sentencia no es aplicable el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT), sin embargo el Juez de la causa emitió mandamiento de apremio contra su representado, por lo que interpone el presente recurso.