SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó la demanda y añadió que: a) el Tribunal Primero de Sentencia, dispuso su detención preventiva basándose únicamente en lo previsto por el art. 234-6) del CPP modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC); b) para revocar las medidas sustitutivas a la detención no se procedió conforme a lo previsto por el art. 247 del CPP y se vulneró el art. 9-1) de la CPE; c) la Resolución que dispuso su detención no se encuentra debidamente fundamentada sólo contiene la relación de los hechos; d) el mandamiento de detención no cumple con las formalidades de Ley, ni se realizó habilitación de días y horas y la detención fue a las 11:00 de la noche.
Las autoridades recurridas no se presentaron en audiencia, sin embargo los Jueces Técnicos presentaron informe escrito que cursa de fs. 45 a 49 en el que refieren lo siguiente: a) en base a la acusación presentada por el Ministerio Público, el Tribunal Primero de Sentencia dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente y otros por la supuesta comisión de los delitos previstos en el art. 48 en relación con inc. m) del art. 33 ambos de la L1008; b) el Ministerio Público en su condición de acusador interpuso incidente de detención preventiva en contra del acusado Iver Wildo Mamani Colque, con los fundamentos expuestos en su petitorio, el mismo que fue resuelto con la facultad que les confiere el art. 44 in fine del CPP, en cumplimiento del procedimiento previsto por Ley y valorando los antecedentes que informan el proceso en relación con los arts. 233 del citado cuerpo legal; c) no es evidente que la Resolución 22/2004 de 13 de septiembre no esté debidamente fundamentada, la misma cumple con las exigencias previstas en el art. 247 del CPP; d) revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva y luego fundamentaron la imposición de la medida cautelar de detención estableciendo claramente la concurrencia de los requisitos previstos en los arts 233-1) y 247-1) y 2) del CPP, modificado el último por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y una o varias de las circunstancias previstas en los arts. 234 y 235 del mismo, por haber incumplido la Resolución Judicial 251/2004 de 30 de abril, que le impuso la medida de acreditar un trabajo estable, y por el contrario se estableció que cuenta con recursos económicos suficientes además de haber pretendido influenciar en otros co-acusados para que asuman la responsabilidad del hecho y así quedar impune.