tramitación" (SC 1264/01-R, entre otras).
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tramitación" (SC 1264/01-R, entre otras).

Fecha: 18-Oct-2004

2.-

2.- De la jurisprudencia glosada, se extraen los siguientes extremos: a) La recusación no está prevista en los recursos constitucionales y, b) Las causales de excusa están expresamente establecidas en el art. 34 de la LTC, no pudiendo considerar aquellas otras estipuladas en la Ley de Abreviación  Procesal y Asistencia Familiar (Ley 1760).  En este entendido, y conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, que establece la vinculatoriedad de las Resoluciones Constitucionales, el entendimiento jurisprudencial antes aludido es de obligatoria observación por todos los jueces y tribunales del país, por tanto debe ser aplicado al caso en análisis.