Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
tramitación" (SC 1264/01-R, entre otras).
Fecha: 18-Oct-2004
al prever únicamente la excusa como forma de garantizar la imparcialidad del juez constitucional
“Que, la Ley 1836, en su art. 34 y siguientes establece las causales de excusa y el trámite que se debe imprimir a las mismas; así como las responsabilidades que pueden devenir cuando el magistrado comprendido en alguna de las causales de excusa no se excusare del conocimiento del asunto en cuestión. Que, de la naturaleza sumaria de los procedimientos constitucionales, se infiere que al prever únicamente la excusa como forma de garantizar la imparcialidad del juez constitucional, ha conciliado las exigencias de imparcialidad y probidad con las de celeridad que el orden constitucional consagra como condiciones esenciales de la administración de justicia”.