AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2004-CDP

Fecha: 11-Nov-2004

II.1.

II.1. En lo referente a la calificación de los daños y perjuicios ocasionados, este Tribunal Constitucional ha dejado establecido que las normas previstas por el art. 102.II de la LTC disponen un mandato facultativo, pues la imposición de responsabilidad civil no es de imposición inexorable sino surge de la comprobación de la existencia de motivos que justifiquen tal determinación, así se estableció en el AC 0040/2003-ECA, de 30 de junio, en el que se manifestó lo siguiente: “La resolución que conceda el amparo, determinará o no la existencia de responsabilidad civil. En caso de existir dicha responsabilidad, se estimará el monto indemnizable por daños y perjuicios, como se colige de la previsión del art. 102-II LTC. (...) La responsabilidad civil de referencia, será impuesta cuando se encuentre los motivos suficientes para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios, es decir, cuando se tenga certeza de la existencia del daño material y perjuicio que se haya podido ocasionar al recurrente (...)” (las negrillas son nuestras).