AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2004-CDP
Fecha: 11-Nov-2004
II.2.
II.2. En el caso de estudio, la recurrente no solicitó en el memorial del recurso la imposición de responsabilidad civil o daños y perjuicios, por ello la SC 0942/2003-R no impuso responsabilidad civil, y al no haber solicitado sea complementada, de acuerdo a lo previsto en las normas del art. 50 de la LTC, que tiene por objeto que este Tribunal complemente las omisiones de las resoluciones que dicta, la recurrente dejó precluir el derecho a solicitar daños y perjuicios, por lo que no se puede calificar éstos, por no haber sido expresamente solicitado por la recurrente y por ello tampoco determinado en la Sentencia Constitucional; en consecuencia, al haber iniciado el trámite para la calificación de daños y perjuicios y haber calificado éstos, el Juez de amparo ha excedido lo dispuesto por la SC 0942/2003-R.