Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2004-CDP
Fecha: 23-Nov-2004
I.2.
I.2. Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante proveído de fs. 140 de 28 de septiembre de 2004, no obstante de que tanto la parte recurrente como la recurrida no presentaron prueba; empero a tiempo de solicitar la calificación de la responsabilidad civil los recurrentes adjuntaron documentación, sobre cuya base el Tribunal de amparo emitió Resolución a fs. 146 y vta., que califica los daños y perjuicios de Bs2.487.- que comprenden los gastos efectuados en la interposición del amparo constitucional y fotocopia de la factura por pago de honorarios profesionales expedida por el abogado que los patrocinó.