AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2004-CDP

Fecha: 23-Nov-2004

II.3.

II.3.  Por lo señalado se evidencia que la Sala Penal Primera, al pronunciar su Resolución, no hizo un cálculo correcto de los daños y perjucios reclamados, pues conforme con la relación de gastos de fs. 137 de obrados y la factura de fs.138, tal como lo piden los recurrentes, corresponde, en consecuencia, calificar los daños ocasionados en el monto de Bs1.479.-.