Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2004-CDP
Fecha: 23-Nov-2004
II.3.
II.3. Por lo señalado se evidencia que la Sala Penal Primera, al pronunciar su Resolución, no hizo un cálculo correcto de los daños y perjucios reclamados, pues conforme con la relación de gastos de fs. 137 de obrados y la factura de fs.138, tal como lo piden los recurrentes, corresponde, en consecuencia, calificar los daños ocasionados en el monto de Bs1.479.-.