Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2004-CDP
Fecha: 26-Nov-2004
II.3.
II.3. La última parte del art. 49 de la LTC, establece que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, por lo que la calificación de daños y perjuicios corresponde ser conocida, en revisión por este Tribunal, conforme lo ha realizado en todos los casos en que existe tal calificación.