AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2004-CDP

Fecha: 26-Nov-2004

II.4.

II.4. Bajo ese razonamiento, la Resolución que se eleva en revisión ante este Tribunal debe comprender tanto la pérdida o disminución patrimonial que hubiere sufrido la parte recurrente como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, así como los gastos que efectuó para lograr la reposición del derecho conculcado, dentro de los que se encuentran las costas y honorarios profesionales; extremos que deben ser acreditados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102.VI de la LTC, es decir, dentro del término incidental de prueba que se abra para el efecto. En consecuencia, la actividad probatoria constituye como toda carga procesal, un imperativo del propio interés de las partes.

En el presente caso, ante la falta de prueba presentada por la parte recurrente dentro del término incidental, que demuestre que se le habría provocando disminución patrimonial u otros gastos como los presupuestos señalados por ley para obtener la calificación respectiva; el Tribunal de amparo se ha visto imposibilitado de cuantificar dicha calificación de daños y perjuicios, habiendo determinado como gastos sólo los valores judiciales y legales que constan en el expediente y el honorario profesional de Bs3000.-, sobre la base del fijado en el arancel del Colegio de Abogados.