AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2004-ECA
Fecha: 04-Nov-2004
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial de 19 de octubre de 2004, María Dolly Suárez de Seoane, señala que en la parte resolutiva de la SC 1606/2004-R, de 4 de octubre, el Tribunal Constitucional “olvidó” referirse al hecho de que su persona no fue citada con el proceso concursal instaurado por Beatriz Hurtado de Cuellar, impidiendo que pueda oponer excepciones, y asuma defensa, garantía constitucional tutelada por la norma prevista en el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y por consiguiente, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, no tiene competencia para ordenar el remate del inmueble de su propiedad toda vez que la competencia del Juez se abre con la citación con la demanda.
Por lo expresado solicita complementación y enmienda de la SC 1606/2004, por cuanto el Juez recurrido no tiene atribuciones ni facultades para ordenar el remate del bien de una ciudadana que no fue oída y vencida en juicio., ya que lo contrario implicaría atentar contra los derechos y garantías consagrados en los arts. 6, 7 inc. h), 16.II, 31 y 120 de la CPE