AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2004-ECA

Fecha: 04-Nov-2004

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Antes de ingresar a resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.

Efectuada esa precisión, cabe señalar que leído y analizado el fundamento de la solicitud y contrastado con los fundamentos de la SC 1606/2004-R; este Tribunal llega a la firme convicción de que no existe ningún “olvido” sobre la citación a la recurrente con el proceso concursal y la relación que tiene ese acto con la competencia  del Juez para ordenar el remate; los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente fueron debidamente analizados; asimismo, los antecedentes que cursan en el expediente fueron compulsados de manera que sobre la base del recurso de reposición con alternativa de apelación que la recurrente presentó contra esa actuación procesal que este Tribunal ha basado su resolución, como claramente está expresado en el contenido del fundamento jurídico III.3., por consiguiente no existe ningún concepto que aclarar como tampoco ningún error material u omisión que enmendar y complementar.