Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2004-ECA
Fecha: 26-Nov-2004
II.1
II.1 El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: "El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución".