AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2004-ECA

Fecha: 26-Nov-2004

II.3

II.3   Conforme a los fundamentos de la citada Sentencia Constitucional y el  sentido de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, lo que se pretende es otorgar protección a la mujer embarazada o madre de niño menor a un año para que se mantenga en su fuente de trabajo, en virtud de que esa disposición legal establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado como a las funcionarias o servidoras públicas. Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorpor a la madre a su fuente de trabajo, aclaración que es pertinente hacerla.