AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2004-ECA

Fecha: 22-Nov-2004

II.2.

II.2. En cuanto a la solicitud de complementación respecto a los daños y perjuicios a ser resarcidos por los vocales de la Sala Civil Segunda, se tiene de los antecedentes que éstos actuaron en el presente recurso como Tribunal de amparo, no existiendo disposición legal alguna que permita condenar en daños y perjuicios a sus miembros en la eventualidad de que su decisión sea revocada por este Tribunal Constitucional.