resolución no judicial
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados; ya que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control normativo de constitucionalidad para impugnar disposiciones legales que se consideren inconstitucionales.
