ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control normativo de constitucionalidad, en el que el constituyente ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales, así se ha establecido en el art. 120.1ª de la Constitución; disponiendo a su vez el art. 59 de la LTC que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba,
- la determinación del inicio del cómputo de la prescripción reconocido por el art. 40 de la Ley 1178 y la forma de notificación con la acción coactiva
- rechazó el incidente
- ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales
- actos, además judiciales,
- APRUEBA
