la determinación del inicio del cómputo de la prescripción reconocido por el art. 40 de la Ley 1178 y la forma de notificación con la acción coactiva
Alfredo Ferrufino Claure dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Manuel Villarroel Vargas y Edwin Beyer Pacheco representantes del Ministerio de Gobierno en su contra, solicitó al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la determinación del inicio del cómputo de la prescripción reconocido por el art. 40 de la Ley 1178 y la forma de notificación con la acción coactiva promovida en su contra por el Ministerio de Gobierno.
Argumenta que resulta evidente que es ilegal e inconstitucional la forma de notificación con la acción coactiva promovida en su contra, al estar en evidente infracción del art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, al haberse evidenciado cuál es su domicilio, por lo que es nula de pleno derecho la notificación por edicto, y que también es evidente la prescripción a la luz del art. 40 de la Ley 1178, que en el caso no ha sido aplicado, estableciéndose como punto de partida de la prescripción, otro punto de cómputo ilegal y arbitrario que debe ser sometido a control constitucional.
- Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba,
- la determinación del inicio del cómputo de la prescripción reconocido por el art. 40 de la Ley 1178 y la forma de notificación con la acción coactiva
- rechazó el incidente
- ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales
- actos, además judiciales,
- APRUEBA
