I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que el acto de conciliación de 30 de octubre de 2004 y la Resolución de la misma fecha pronunciada por Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal de La Paz así como la Resolución 619/2004 de 6 de noviembre de 2004 dictada por Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz dentro del proceso penal por difamación, injuria y calumnia instaurado por Jaime Paz Pereira contra José Luis Paredes, fueron pronunciados sin potestad emanada de la ley, sin competencia y usurpando funciones, toda vez que la competencia no se abrió el 30 de octubre de 2004 al no haberse notificado en forma personal al querellado, ya que conforme al art. 7 del Código de Procedimiento Civil, la competencia del juez ante quien se interpone una demanda, se abre con la citación de ésta al demandado, además de que la Jueza recurrida tampoco acredita en el proceso, si estaba legalmente habilitada y autorizada para asumir la competencia en suplencia del Juez Primero de Sentencia.
