SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorando de 1 de abril de 2004 firmado por el Director Distrital de Educación a.i. de Puna, fue designada como docente de la Unidad Educativa “José Maria Linares” de la localidad de Capaña, y posesionada por el Director del Núcleo Educativo; mas, por disposición interna tomada entre los directores Distrital y del Establecimiento, y con conocimiento del técnico Carlos Encinas e inclusive el Director Departamental de Educación, su designación recién se efectuó a mediados del mes de abril para asumir sus funciones el 1 de mayo con retroactividad al mes de abril de 2004. Si bien no asumió el cargo debido a que el magisterio nacional se encontraba en paro general indefinido, ella participó en las movilizaciones como se puede comprobar de las planillas de control de la Secretaría General de la  Federación de Maestros.

El Director Distrital de Puna que en principio le manifestó que haría respetar su designación, posteriormente instruyó que no se cumpla lo dispuesto en el memorando, pues una vez que se constituyó en el establecimiento, el Director del Núcleo le señaló que por instrucciones del Director Distrital de Puna no podrá asumir sus funciones. Ante esta oposición, mediante requerimiento fiscal se  conminó al Director del establecimiento para que preste informe, en el que sostuvo que no se la posesiona porque no se constituyó en la fecha que indica el memorando, contradiciendo la carta que envió al portero del establecimiento el 8 de mayo de 2003, mediante la cual le hizo conocer sobre su arribo a la localidad de Capaña e instruyó dotarle de vivienda.

Posteriormente, al no existir dialogo con el Director Distrital, mediante requerimiento se conminó a esa autoridad para que se la reincorpore en el cargo que fue designada, mas, en respuesta éste señaló que su nombramiento es ilegal al haber sido tramitado por el Técnico de Recursos Humanos que sobrepasó sus funciones omitiendo el hecho de que fue él quien firmó el memorando, y que no existe solicitud escrita ni verbal para obtener el cargo cuando la misma se presentó en su momento al anterior titular en ejercicio. A su vez, el mencionado Director señaló que no se habría nombrado a ningún profesor porque el ítem no cubre las horas requeridas para el trabajo en aula no obstante que en el momento de su designación el ítem contaba con 96 horas de los cuales se reasignó 16 horas a favor de otro servicio, y luego, el mismo Director Distrital, personalmente en el mes de mayo, gestionó ante el Ministerio de Educación el fraccionamiento de las horas asignadas sabiendo el daño y perjuicio que le causaba. La arbitrariedad no quedó ahí porque de manera intencional, no obstante de haber sido incluida en las planillas  nómina de “ABMs” de Servicio y Programa correspondientes a los meses de abril y mayo, y pese a constituir parte de sus obligaciones, no envió su documentación ante la Dirección de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública del Ministerio de Educación.

Luego, por efecto del proceso de institucionalización de las Direcciones Distritales, Enrique Mamani Cayo fue reemplazado por Jacinto Tórrez Villca, al que de igual forma se le solicitó su reincorporación al cargo en el que se le designó, pero hasta el presente no existe respuesta alguna. Por último, se hace constar que se ha recurrido ante todas las instancias legales, siendo el último el Director Departamental de Educación al que se le solicitó respete su designación y ella sea reincorporada a sus funciones, sin haber obtenido ninguna respuesta.