SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.3.
III.3. En el caso examinado, no obstante de que la recurrente contaba con un memorando de designación como docente de una unidad escolar, no se le permitió ejercer, sea porque el Director del establecimiento alegó que la profesora no se presentó en la fecha de designación -después de más de un mes-, o porque el Director que la designó sostiene una serie de razonamientos que fueron emitidos a manera de informe ante el requerimiento fiscal emitido con ese propósito. Por otra parte, la misma recurrente solicitó a la Dirección del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) se le restituya a su cargo sin recibir respuesta alguna; a su vez, al haber sido posesionado el nuevo Director Distrital de Puna hizo otra petición para su inmediata reincorporación como docente.
Los antecedentes señalados demuestran que la recurrente presentó ante el Director Distrital a.i. de Puna que la designó como docente, su solicitud para que se le restituya al cargo en el Núcleo escolar asignado, y si bien no impugnó la respuesta que como informe ante el requerimiento fiscal obtuvo, acudió ante el SEDUCA, instancia jerárquicamente mayor, con el mismo propósito sin obtener respuesta. A su vez, tampoco tuvo contestación con referencia a la solicitud presentada al nuevo Director Distrital ahora recurrido, por lo que resulta evidente que ambas peticiones además de estar pendientes de resolución o respuesta -aunque estando en curso la solicitud por el mismo tema ante el SEDUCA, no cabe el tratamiento de una nueva petición por parte del recurrido-, se constata que la recurrente no ha agotado las vías a su alcance antes de interponer el presente recurso que no es una vía alternativa o sustitutiva de otros medios o instancias que franquean las leyes y normas ordinarias, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, desnaturalizando la esencia del recurso instituido por el art. 19 de la CPE.