SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) el fiscal Carlos Salinas Vega ordenó se cite al alcalde Néstor Siñani Tinta dentro de la querella formalizada contra Simona Marca Vda. de Mamani y otros, sin embargo estas actuaciones realizadas de forma unilateral por el Investigador asignado al caso representan un procesamiento indebido porque la querella no está dirigida contra dicho Alcalde; b) la autoridad policial recurrida no es competente para realizar actos jurisdiccionales y fiscales, menos aún cuando los dos comparendos expedidos citando al Alcalde de El Alto, no fueron entregados en forma legal y personal de acuerdo a lo establecido por el Código de procedimiento penal, induciendo a error a los fiscales de Materia; c) el Oficial de Policía actuó de forma parcializada, realizando actos de disposición y arbitrariedades contra el Alcalde de El Alto, por lo que solicitó se disponga la corrección del cuaderno de investigaciones.

El Asesor Jurídico de la PTJ, en representación de la autoridad demandada sostuvo lo siguiente: a) las diligencias preliminares se abrieron sobre la base de un amparo constitucional contra el Alcalde de El Alto; b) las citaciones fueron expedidas en mérito a un requerimiento fiscal emitido por el fiscal de Materia Carlos Salinas Vega; c) no se entregaron personalmente las citaciones al Alcalde de El Alto porque uno de sus asesores indicó se dejen éstas en secretaría; d) en las diligencias preliminares se investigan los delitos, y en este caso no se requiere de una querella particular porque se trata de delitos de orden público; e) la Policía Nacional actúa previa autorización del Fiscal. Solicitó se declare improcedente el recurso.