SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que si bien es evidente que el Fiscal de Materia adscrito a la PTJ de El Alto, Carlos Salinas Vega, instruyó la citación al representado del recurrente dentro de la denuncia interpuesta por Celestino Tipula Rojas y Simona Marca Vda. de Mamani, no es menos cierto que no existe persecución indebida ni se encuentra amenazada la libertad de locomoción del representado, puesto que como se tiene dicho para que la persecución se considere como indebida el funcionario público o autoridad judicial que busque al afectado lo hace sin motivo legal alguno; en la especie las dos citaciones que se efectuaron al representado del actor, Néstor Siñani Tinta, para que preste su declaración informativa, se dieron en estricta sujeción a ley, a raíz de la indicada denuncia por el delito de desacato e incumplimiento de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia como consecuencia del amparo constitucional interpuesto por Celestino Tipula Rojas y Eduardo Mamani Callisaya contra el anterior Alcalde de El Alto, conforme a requerimiento del citado fiscal, por lo que al haber asumido la titularidad del Gobierno Municipal de El Alto el representado del recurrente, éste debe ser quien presente su declaración informativa policial al respecto, sin que por ello se lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a cuya consecuencia, se haya dispuesto su privación de libertad, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre el supuesto procesamiento indebido que arguye el recurrente como consecuencia de la referida denuncia de la que emerge el presente hábeas corpus.
Consiguientemente y al no estar relacionados el derecho al trabajo de su representado y el principio de presunción de inocencia -cuya vulneración también invoca el actor- con el derecho a la libertad del locomoción que tutela el hábeas corpus, tampoco es viable declarar procedente el recurso respecto de dicho derecho y principio procesal.