SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 19 de octubre de 2004 (fs. 4 a 6), la recurrente aduce que sus padres, Franz Argandoña y María Antonieta Jáuregui de Argandoña eran dueños de dos concesiones mineras en Chuquisaca, y cuando pretendían venderlas Francisco Oviedo se ofreció a asesorarles a cambio de un porcentaje, pero se dieron cuenta, con el tiempo, que el nombrado tenía una conducta irregular, por lo que decidieron no contar más con su “apoyo”.
Relata que Francisco Oviedo ha iniciado proceso penal por supuesto estelionato contra sus padres, notificándolos por edictos, y para presionarlos ha presentado un poder notarial en el que ella aparece como propietaria de las concesiones mineras y da facultad a su padre para que negocie con los posibles compradores, en base a lo que la ha acusado de cómplice en el presunto delito y a pedido suyo el Juez recurrido ha ordenado el registro de la demanda en Derechos Reales de Sucre sobre las concesiones mineras, sin evaluar las condiciones jurídicas de su determinación, ni remitir esa denuncia a la Policía o al Ministerio Público para que se realice la investigación pertinente, y en su caso, se formalice en su contra la imputación o se disponga su rechazo, lo que implica que en los hechos el Juez demandado ha asumido las funciones de la Fiscalía al sindicarle del delito de estelionato, a más de no realizar una audiencia de medidas cautelares para disponer lo señalado sobre sus bienes. Invoca las SSCC 261/2003-R y 547/2002-R, para apoyar su pretensión.