SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.2.

III.2. En el caso sometido a examen, en ninguna parte del cuaderno procesal enviado a este Tribunal existe ningún indicio, menos prueba alguna, que permita entender que la libertad de locomoción de la  recurrente está siendo amenazada, restringida o suprimida; así como tampoco la actora ha alegado en su demanda, ni en audiencia, estar detenida, o que existe algún mandamiento destinado a restringir su libertad física ni de qué manera los actos acusados de ilegales repercutirían negativamente contra ese derecho.

En consecuencia, no procede el hábeas corpus por cuanto la orden de anotación preventiva sobre los bienes de los imputados en el proceso penal del que emerge este recurso, no está relacionado de ningún modo con el derecho a la libertad de locomoción de Haydee Argandoña Jáuregui, quien se encuentra gozando del mencionado derecho a plenitud.

         Es menester dejar claro que las SSCC 261/2003-R y 547/2002-R, invocadas por la recurrente, no pueden ser aplicadas como precedentes en el presente caso, ya que en aquellas ciertamente existían hechos acusados relacionados con la libertad de locomoción de la parte demandante, lo que en la especie no ocurre, dado que la libertad física de la actora no está restringida ni amenazada.