AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-ECA

Fecha: 16-Dic-2004

II.2.

II.2.    En cuanto a la complementación, tampoco existe ninguna omisión, pues lo referido por la recurrente en cuanto al inc. d) del numeral I.2.1, relativo a la Ratificación y ampliación del recurso en la SC 1363/2005-R, se insertó en esa parte relativa para demostrar la fidelidad de lo que expresó la recurrente en su ampliación; y también para hacer notar la ambigüedad de sus términos, pues se notará que en ningún momento la recurrente señaló expresamente lo que dice en su complementación, falta de firma y sello de un personero legal de la Administración Tributaria en lo que denominó “simples impresiones”, es más refirió estas frases para señalar luego “pero qué hay la notificación y de la ejecución coactiva del pliego de cargo”, con lo cual se demuestra que su expresión “simples impresiones”, no pudo dejar colegir que se refería a las omisiones que ahora dice este Tribunal reconoció (falta de sellos y firmas); consiguientemente, la recurrente en una actitud poco leal procesalmente - afirmando haber denunciado lo que no denunció y que este Tribunal reconoció pero que omitió pronunciarse-, pretende que se pronuncie sobre cuestiones que no fueron parte de la denuncia, cuando la Sentencia satisfizo toda la denuncia, pues para ilustrar a la recurrente en la lectura de la parte motiva del fallo, cabe señalar que la suma de su denuncia se encuentra expresada al inicio de la fundamentación de la Sentencia (III. Fundamentos Jurídicos del fallo); y como se podrá advertir de la lectura de la misma, en contraste con toda la motivación del fallo satisface la denuncia en forma total, de manera que no existe nada que complementar.