AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2004-ECA

Fecha: 17-Dic-2004

I.2.

I.2.   Las partes fueron legalmente notificadas con el referido Auto Constitucional, el 3 de diciembre de 2004; en la misma fecha, los recurrentes presentaron un memorial, con el argumento de que la calificación de daños y perjuicios fue tramitada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a sus espaldas; por cuanto, fueron notificados con el término de prueba en estrados judiciales, lesionando así sus derechos constitucionales, amparados por el art. 15 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF); en ese entendido, les privaron del derecho de presentar la documentación que acredite los gastos en que incurrieron por el acto ilegal cometido por Marina Reynaga Vásquez. Asimismo, refieren que los vocales que dictaron el Auto 53/2004, parcializándose, atentaron contra sus derechos, por cuanto de oficio, llevaron adelante la calificación de daños y perjuicios, que no  hicieron valer sus derechos, en razón a que los hoteles en los que tuvieron que hospedarse, por falta de pago, no quisieron extenderles factura alguna; habiendo el Fiscal que conoce el proceso requerido a los administradores de esos hoteles, a fin de que certifiquen sobre los extremos señalados; por lo que al al amparo del art. 50 de la LTC, solicitan la complementación del Auto 0047/2004-CDP, ordenando el pago por concepto de daños en el monto de  Bs31.312.- de acuerdo al detalle adjunto al memorial.