AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2004-ECA
Fecha: 17-Dic-2004
II.1.
II.1. Corresponde recordar, que por previsión expresa del art. 50 de la LTC: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.
La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la referida norma, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la Sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; consiguientemente, no es un medio, para que este Tribunal, cambie o modifique su decisión en el fondo.