AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2004-ECA
Fecha: 17-Dic-2004
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial de 13 de diciembre de 2004, Freddy Paita Aucatoma, señala que en el Fundamento Jurídico III.3.1. de la SC 1879/2004-R, de 7 de diciembre, respecto de la providencia que 2 de septiembre de 2003, que constituye el inicio del proceso disciplinario instaurado contra su representado, se consigna que el recurrente no impugnó la referida resolución haciendo constar que no se tipificó la falta disciplinaria ni se admitió expresamente la denuncia interpuesta en su contra, pretendiendo, a través del amparo constitucional reparar esas irregularidades obviando el hecho de en el momento oportuno pudo hacer valer sus pretensiones, solicitando a la autoridad que pronunció la referida resolución, la enmienda de las omisiones señaladas, y al no haberlo hecho de esta manera dio paso a la aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional. En ese entendido, considerando que la resolución de 2 de septiembre de 2003, constituye el inicio del proceso disciplinario, que en sí constituye el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario, en aplicación de la parte in fine del art. 340 del Código de procedimiento penal que señala “que vencido el plazo el Tribunal dictará Auto de Apertura de Juicio” que por mandato del art. 342 párrafo III del mismo procedimiento es irrecurrible, disposiciones que son aplicables por mandato del art. 123 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se entiende que contra esa providencia no cabía recurso impugnatorio alguno, por lo que no había un medio legal para corregir esas omisiones.