AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2004-ECA
Fecha: 17-Dic-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes de ingresar a resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.
Efectuada esa precisión, cabe señalar que leído y analizado el fundamento de la solicitud y contrastado con los fundamentos de la SC 1879/2004-R; este Tribunal llega a la firme convicción de que no existen conceptos obscuros, errores materiales u omisiones que deban ser subsanados; los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente en la demanda de amparo constitucional, fueron debidamente analizados; así como los antecedentes que cursan en el expediente, de manera que infiriéndose que el recurrente no formuló reclamo alguno ni solicitó la enmienda sobre las omisiones que denunció en el recurso extraordinario, respecto de la providencia que dio inicio al proceso disciplinario instaurado en su contra, y considerando que en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, se dio paso a la aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar; por consiguiente no existe ningún concepto que aclarar como tampoco ningún error material u omisión que enmendar y complementar.