28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, Ley 1983
Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, Sara Laura Arnez Cuentas, Fanor Nava Santiesteban, Berta Beatriz Acarapi, Marco Antonio Cueto Poma y Elena Huanca de Relova, concejales municipales por la Cuarta Sección Municipal de El Alto dentro de la demanda de inhabilitación y/o separación definitiva seguida en su contra por el MIR-NM, solicitan al Presidente y vocales de la Corte Nacional Electoral, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, Ley 1983 y el Reglamento para el trámite de inhabilitación o separación definitiva de alcaldes, concejales y agentes municipales por falta grave, por infringir los arts. 7 inc. d), 8 inc. b), 12, 16.II y IV, 17, 35, 40-1º, 42, 43, 44, 200, 201, 204, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.
Refieren que fueron elegidos democráticamente concejales municipales por la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, cargos que vienen desempeñando desde el mes de febrero de 2000 a la fecha y que los hechos luctuosos acaecidos el mes de octubre pasado les motivaron a presentar renuncia irrevocable a su filiación partidaria del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria-Nueva Mayoría, propiciando la fundación de una nueva agrupación política en base a su plan de gobierno central municipal, dejando claro que jamás se incorporaron a un partido político o alianza política distinta del que fueron postulados, ni tampoco se declararon independientes a cambio de prebenda o beneficio económico o político, circunstancia que dio origen a que el MIR-NM presente demanda de inhabilitación y/o separación definitiva en su contra, sin tener en cuenta que como concejales municipales se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Estatuto del Funcionario Público, Ley SAFCO y otras leyes especiales que regulan su actividad, por lo que no pueden ser sometidos a un proceso estrictamente inconstitucional.
Arguyen que la demanda incoada por el MIR-NM pretende en apego a los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, inhabilitarles para ejercer y desempeñar cargo público alguno a futuro, privándoles de ser candidatos municipales nuevamente en las justas electorales de diciembre próximo, condenándoles de esa manera a una muerte civil, privándoles por tanto a ser electores, privándoles de su derecho al trabajo, derecho a la vida y derecho a la seguridad jurídica, limitándoles el derecho al ejercicio de su ciudadanía, por lo que las normas impugnadas son inconstitucionales y violan el espíritu del art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alegan que existen leyes y normas especiales aplicables a la función pública, de manera que los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos violan la jerarquía de leyes y el alcance de su aplicación al pretender sancionar a funcionarios públicos municipales, toda vez que el espíritu de la Ley 1983 es regular la actividad política partidaria, vulnerando el art. 228 de la CPE.
- Oscar Hassenteufel Salazar, Roxana Ibarnegaray y Natividad Avilés Aguirre, Presidente y vocales de la Corte Nacional Electoral,
- 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, Ley 1983
- Fragmento 3
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",
- y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- Fragmento 7
- APRUEBA
