AUTO CONSTITUCIONAL 660/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 660/2004-CA

Fecha: 07-Dic-2004

Fragmento 7

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, por cuanto no existe la fundamentación sobre la relevancia que tendrán los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento para el trámite de inhabilitación o separación definitiva de alcaldes, concejales y agentes municipales por falta grave en la resolución de la demanda de inhabilitación y separación de concejales interpuesta por el delegado del MIR-Nueva Mayoría; por lo que la pretensión de Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, Sara Laura Arnez Cuentas, Fanor Nava Santiesteban, Berta Beatriz Acarapi, Marco Antonio Cueto Poma y Elena Huanca de Relova, concejales municipales por la Cuarta Sección Municipal de El Alto, al no cumplir el requisito de procedimiento establecido por el art. 60. inc. 3) de la referida ley, hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así la Sentencia Constitucional 050/2004).