Fragmento 7
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, por cuanto no existe la fundamentación sobre la relevancia que tendrán los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento para el trámite de inhabilitación o separación definitiva de alcaldes, concejales y agentes municipales por falta grave en la resolución de la demanda de inhabilitación y separación de concejales interpuesta por el delegado del MIR-Nueva Mayoría; por lo que la pretensión de Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor, Sara Laura Arnez Cuentas, Fanor Nava Santiesteban, Berta Beatriz Acarapi, Marco Antonio Cueto Poma y Elena Huanca de Relova, concejales municipales por la Cuarta Sección Municipal de El Alto, al no cumplir el requisito de procedimiento establecido por el art. 60. inc. 3) de la referida ley, hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así la Sentencia Constitucional 050/2004).
- Oscar Hassenteufel Salazar, Roxana Ibarnegaray y Natividad Avilés Aguirre, Presidente y vocales de la Corte Nacional Electoral,
- 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, Ley 1983
- Fragmento 3
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",
- y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- Fragmento 7
- APRUEBA
