AUTO CONSTITUCIONAL 669/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 669/2004-CA

Fecha: 08-Dic-2004

Fragmento 3

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno en representación del Club Hípico Los Sargentos interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 630/2004-CA de 23 de noviembre expresando lo siguiente: 1) el argumento para establecer que el recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional responde a un origen equivocado ya que el presente recurso en esencia, no corresponde al ámbito de control constitucional sino al control de legalidad, fundamento que sin embargo fue cumplido por su parte al citar los arts. 31 y 228 de la CPE como fundamento constitucional; 2) se realizó una equivocada apreciación entre el contenido del recurso y la fundamentación de los puntos I.1 y I.2 del Auto 630/2004 por cuanto el argumento del recurso directo de nulidad está referido a que el  Informe 170/2004 no puede ser un instrumento legal e idóneo para dejar sin existencia jurídica la Resolución Ratificatoria de Exención de Impuestos 6395 de 22 de junio de 1995, emitida hace casi diez años por autoridades con plena potestad para otorgarla y en forma posterior a la creación del impuesto a los inmuebles  a través de la Ley 1606, informe que es firmado por Eduardo Gutiérrez V. y Marco Encinas Basconina, funcionarios de Asesoría Técnica Jurídica de la Alcaldía Municipal, carentes de autoridad y competencia para emitir actuados que pretenden equipararse a una resolución, que además no es fuente de derecho tributario; 3) la nulidad del Informe 170/2004 no puede ser convalidada por el auto de notificación, menos pretender reparar los vicios de nulidad del acto principal, considerando que un acto nulo no puede convertirse en un acto legal por el solo hecho de ser notificado a través de un auto independiente firmado por una autoridad  que no participó en la elaboración del informe y, 4) la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a recurrir ante autoridad competente, son aspectos denunciados en forma respaldatoria.