II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que el recurso o demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.
El Tribunal Constitucional ha dejado establecido, en Autos Constitucionales 194/2001-CA, 207/2001-CA y otros, que el art. 81 de la LTC debe ser interpretado en sentido de que el plazo de 30 días para interponer el recurso directo de nulidad corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia, que tiene fuerza vinculante; en el caso de análisis el recurso directo de nulidad fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, por cuanto el recurrente tuvo evidente conocimiento del Acuerdo 54/2002 de 9 de abril de 2002 el 18 de junio de 2004, cuando el mismo fue presentado en audiencia pública de esa fecha dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por su representado contra Hormando Vaca Diez, interponiendo el presente recurso conforme señala el recurrente, recién el 29 de noviembre de 2004.
