AUTO CONSTITUCIONAL 692/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 692/2004-CA

Fecha: 22-Dic-2004

recurso de reposición

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Zenobio Flores Mamani en representación de Luis Carlos Paravicini Jordán interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 667/2004-CA de 14 de julio, argumentando que el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional  es total y absolutamente claro por lo que no admite otro tipo de interpretación como se pretende con el Auto Constitucional cuya reposición se solicita, forzando el alcance de la norma legal a una situación específica como lo es la notificación personal o por cédula.

Aclara que la presentación del Acuerdo 54/2002 por parte del recurrido dentro del amparo constitucional interpuesto por su representado contra Hormando Vaca Diez, llevado a cabo el 18 de junio de 2004, se debió a un acto propio e inherente a su defensa dentro de tal recurso, lo que no debe entenderse como legalmente válido a efectos de cómputo de términos legales como el caso que nos ocupa y que el mero conocimiento de un actuado no es válido a efectos del cómputo de término para la presentación de otro recurso, como lo es el recurso directo de nulidad.

Alega que el Tribunal Constitucional no ha demostrado que se haya notificado a su mandante en la audiencia de amparo constitucional de 18 de junio de 2004 con el Acuerdo 54/2002 y que al extendérsele las fotocopias legalizadas del referido acuerdo y la carta Cite Of. SG/CJ/268/02 de 22 de abril de 2002 dirigida al Presidente del Congreso Nacional de la República, documentos que fueron legalizados el 10 de noviembre de 2004, se dio por notificado con dichos documentos, por lo que el presente recurso habría sido presentado en término hábil.

Solicita que previo trámite respectivo se disponga la admisión del recurso directo de nulidad, aclarando que no se ha presentado recurso de interpretación ni de consulta del art. 81 de la Ley 1836 sino se ha presentado un recurso constitucional cumpliendo con todos los requisitos legales para su admisión y trámite.