SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
1)
El abogado de los demandantes ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2004 dictada por la autoridad recurrida dentro del proceso penal que les sigue Ernesto Badani, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, pues dicho fallo carece de fundamentos legales, no se desarrolló un proceso legal dentro del cual el querellante, supuesto representante de la Cooperativa UTAMA, no presentó pruebas fehacientes que demuestren la comisión de los delitos atribuidos como también planos aprobados por la Alcaldía de La Paz sin tener en cuenta que Chinchaya está dentro de la jurisdicción de Palca que hasta la fecha no ha sido delimitada; 2) en el proceso pidieron que la Cooperativa acredite el derecho propietario sobre las 21 ha que reclaman, sin que tampoco prueben ese extremo. Sin embargo el Juez demandado no basa su Sentencia en ningún criterio pues no especifica con certeza quien ha sido el autor del delito, en contravención de los arts. 124 y 340 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que solicitan se anule dicho fallo hasta fs. 0, porque el querellante carece de personería legal.
El Juez Tercero de Sentencia recurrido, dice en su informe: 1) el hábeas corpus se plantea cuando una persona se halla indebidamente detenida, perseguida o que es objeto de un proceso indebido y que esté en peligro su libertad física, lo que no ocurre en este caso en que sólo los recurrentes hacen referencia a aspectos del juicio; 2) alegan en el recurso que no se consideró la prueba, lo que no es evidente pues con el actual Código de procedimiento penal para admitir la querella el que la formula debe cumplir con los requisitos que establece la ley como es el ofrecimiento de la prueba lo que se ha cumplido, no siendo permitido al juzgador actuar de oficio y disponer inspección ocular como pretenden los recurrentes, pues tal petición la deben hacer las partes; 3) con relación a la falta de personería en el querellante los recurrentes plantearon la respectiva excepción que fue resuelta oportunamente previa valoración de la prueba presentada y finalmente que en el proceso de referencia no está en peligro la libertad de los recurrentes pues no se ha expedido ningún mandamiento en su contra además de que se está tramitando la apelación; 4) los recurrentes han sido notificados con todas las actuaciones procesales